
Entendemos por transferencia génica horizontal la inclusión de genes animales, vegetales o bacterianos en el genoma de una especie de interés comercial).
Numerosos ensayos de campo y en el laboratorio confirman la inocuidad en el medio natural de los OMG y su calidad nutricional.
Los alimentos transgénicos pasan por controles realizados por comités científicos independientes mucho más estrictos, que los que usualmente pasan los alimentos de los que proceden. En la Unión Europea los controles están regulados por la Directiva EC 258/97, controles que confirman una seguridad alimentaria y unas cualidades nutritivas equivalentes o superiores a sus predecesores. Estos controles consisten en una identificación de todos los nutrientes, antinutrientes y posibles toxinas, y son un tipo de controles, que no se hacen generalmente con los alimentos predecesores.
Un primer paso de los controles es la identificación de todos los nutrientes del transgénico, que tienen que ser iguales en cantidad y composición al alimento del que proceden. Cuando cumplen la igualdad se dice que son alimentos con equivalencia sustancial.
En este tipo de controles todos los nuevos alimentos se prueban en animales de laboratorio para ver si existe en el alimento algún grado de toxicidad aguda, subcrónica y crónica, de mutageneidad, metabolismo y oncogenicidad que puedan contener.
No son sinónimo de antinatural porque no se modifican ninguno de sus características naturales. Solo se añaden nuevas funciones biológicas que no afectan a su composición.
Lo natural no siempre es lo mejor en seguridad medioambiental y alimentaria.
No son perjudiciales para la salud.
Los genes no son buenos o malos porque procedan de una bacteria o de un virus. Independientemente de su procedencia los genes siempre cumplen la misma función. Solo se insertan aquellos genes que aportan funciones biológicas que no se encuentran en la especie cultivada, útiles para la obtención de productos de mayor calidad y rendimiento.
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